Artículo 35. Distribución de G.L.P. por canalización.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización se regirán en cuanto a las condiciones de instalación y derechos y obligaciones como empresas suministradoras por las disposiciones de la Ley 10/1987, de 15 de junio, y disposiciones concordantes. No obstante, para garantizar la seguridad de los abastecimientos, a estas empresas les serán exigibles las existencias mínimas de seguridad a que se refiere el artículo 9 en la medida en que se suministren de quienes no sean operadores inscritos.
Texto oficial de Distribución de Gases Licuados del Petróleo (BOE-A-1992-22638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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