CAPÍTULO II. Requisitos para realizar la actividad de operador al por mayor y la de comercializador al por menor de G. L. P. a granel · Sección 1.ª Operadores al por mayor de G. L. P.
Artículo 5. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de operador al por mayor.
Los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor deberán cumplir los requisitos que se determinan en los siguientes artículos relativos a:
a) Capacidad legal, técnica y financiera.
b) Tener asegurados contractualmente los suministros.
c) Medios de almacenamiento para el desarrollo de su actividad.
d) Existencias mínimas de seguridad.
e) El cumplimiento de sus instalaciones de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
> <small>Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4511).</small>
Texto oficial de Distribución de Gases Licuados del Petróleo (BOE-A-1992-22638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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