CAPÍTULO I. Generalidades, definiciones y clasificación
Artículo 1. Definiciones.
1. Se entiende por distribución de gases licuados de petróleo (G.L.P.), a los efectos del presente Reglamento, todas las actividades relativas al suministro al por mayor y al por menor de los gases licuados del petróleo comprendidos en el epígrafe 27.11 del Arancel de Aduanas, exceptuando los que se destinen a tratamiento definido o transformación química en los términos que resultan del citado arancel.
2. Se entiende por suministro al por mayor, aquél que no supone suministro a un consumidor o usuario final y que comprende los siguientes mercados:
a) Suministro de G. L. P. a operadores al por mayor o comercializadores al por menor de G. L. P. a granel tal y como se definen en el artículo 2.
b) Suministro de G. L. P. a granel a empresas de envasado, distribución y venta de envases populares.
c) Suministro de G. L. P. a granel a empresas de distribución de G. L. P. para automoción.
3. Se entiende por «suministro al por menor» el realizado a un consumidor o usuario final y que comprende las siguientes modalidades:
a) Suministros directos de G.L.P. a granel.
b) Suministros de G.L.P. envasado.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.1 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4511).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo (BOE-A-1992-22638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.