CAPÍTULO III. Instalaciones, obligaciones y responsabilidades
Artículo 23. Obligaciones de los fabricantes y proveedores.
A los fabricantes y proveedores de equipos, elementos y aparatos les serán de aplicación las normas generales establecidas para los que se utilizan con combustibles gaseosos, contenidas en el Reglamento de Aparatos, aprobado por Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, y disposiciones concordantes.
Texto oficial de Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo (BOE-A-1992-22638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Obligaciones de los fabricantes y proveedores. — Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo · BOE Fácil