CAPÍTULO II. Requisitos para realizar la actividad de operador al por mayor y la de comercializador al por menor de G. L. P. a granel · Sección 1.ª Operadores al por mayor de G. L. P.
Los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor deberán poder justificar documentalmente la disponibilidad de G. L. P. que asegure su adecuado suministro, bien a través de compromisos contractuales, bien a través de producción propia.
Asimismo, deberán establecer un plan anual de abastecimientos que deberá incluir las previsiones de compras y ventas del primer año de actividad.
> <small>Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4511).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo (BOE-A-1992-22638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Suministros contractualmente asegurados. — Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo · BOE Fácil