Disposición final tercera. Habilitación al Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
Se faculta al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.
**INFORMACIÓN RELACIONADA**
> <small>Véase la Sentencia del TC 223/2000, de 21 de septiembre, por la que se declara que la disposición final segunda vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña, en cuanto atribuye carácter básico a determinadas referencias de los arts. 2, 4, 10, 11, 13, 15, 42.1 y disposición transitoria segunda. [Ref. BOE-T-2000-18752](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2000-18752).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo (BOE-A-1992-22638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Habilitación al Ministro de Industria, Comercio y Turismo. — Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo · BOE Fácil