La Comisión Permanente del Hormigón ejercerá sus funciones en el ámbito de las obras de construcción, tanto de edificación como de ingeniería civil, en los que se utilice el hormigón o elementos prefabricados con este material, especialmente en los aspectos estructurales, y para la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos:
a) La seguridad e idoneidad de las obras de construcción como medio para contribuir a la propia seguridad de las personas y de los bienes, en la medida en que aquéllas les afectan.
b) El cumplimiento de las obras de construcción de los requisitos esenciales que en cada caso les sean exigibles conforme a la legislación vigente y, en particular, el correspondiente a resistencia mecánica y estabilidad.
c) La calidad, resistencia y durabilidad de las obras de construcción.
d) La aplicación de criterios técnicos y económicos, idóneos y generalmente aceptados, en el proyecto, ejecución, control y conservación de las obras de construcción.
e) La divulgación de las técnicas relativas a las obras de construcción.
Texto oficial de Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que, se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón (BOE-A-1992-23315). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.