Artículo 5. Nombramiento y renovación de los Vocales y del Secretario y de sus respectivos suplentes.
1. Los Vocales de la Comisión Permanente del Hormigón y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, de la siguiente forma:
a) Los previstos en los párrafos a), b), c), d), e), f) y j) del apartado 3 del artículo 4 y sus correspondientes suplentes a propuesta del titular del Departamento al que representan.
b) El establecido en la letra g) del apartado 3 del artículo anterior y su suplente, a propuesta del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.
c) Los enumerados en las letras h) e i) de los citados apartado y artículo, y sus correspondientes suplentes, lo serán a propuesta del Presidente de la Comisión Permanente del Hormigón.
2. La renovación de los Vocales y sus suplentes se realizará libremente y por el mismo sistema establecido para su nombramiento.
3. El Secretario y su suplente serán nombrados y renovados por el Presidente.
> <small>Véase el apartado 2 de la Orden FOM/1199/2005, de 18 de abril. [Ref. BOE-A-2005-7190](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-7190)., que actualiza el nombramiento y renovación de los vocales y de sus suplentes.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.a) por el art. 2.4 del Real Decreto 996/1999, de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-13896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-13896).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que, se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón (BOE-A-1992-23315). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.