Capítulo III. Bienes muebles · Sección 1. Normas generales
Artículo 18. Adquisición: Atribuciones.
Los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, el ornato y la decoración de las distintas dependencias de la Seguridad Social, podrán ser adquiridos por el Director general de la Entidad Gestora o Servicio Común que haya de utilizarlos, sin perjuicio de su atribución genérica a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Patrimonio de la Seguridad Social (BOE-A-1992-24743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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