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Capítulo IV. Patrimonio adscrito a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Disposición adicional cuarta. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Colaboradoras.

Texto oficial de Patrimonio de la Seguridad Social (BOE-A-1992-24743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional cuarta. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Colaboradoras. — Patrimonio de la Seguridad Social · BOE Fácil