Capítulo IV. Patrimonio adscrito a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Disposición final segunda. Facultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias en la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Texto oficial de Patrimonio de la Seguridad Social (BOE-A-1992-24743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto. — Patrimonio de la Seguridad Social · BOE Fácil