Capítulo II. Bienes inmuebles · Sección 5. Contratos de permuta y cesión de uso
Artículo 16. sexies. Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
La aceptación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la cesión gratuita del uso o usufructo de bienes inmuebles a favor de alguna entidad gestora o servicio común corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la entidad gestora o servicio común favorecido por el uso o disfrute.
> <small>Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero. [Ref. BOE-A-2023-2028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2028)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social (BOE-A-1992-24743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. sexies. Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. — Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social · BOE Fácil