ANEXO. Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España · Exposición de motivos
Artículo 3.
1. A todos los efectos legales, son ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE las personas físicas que estén dedicadas, con carácter estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa y acrediten el cumplimiento de estos requisitos, mediante certificación expedida por la Iglesia respectiva, con la conformidad de la Comisión Permanente de la FEREDE.
2. Los ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE no estarán obligados a declarar sobre hechos que les hayan sido revelados en el ejercicio de funciones de culto o de asistencia religiosa.
Texto oficial de Acuerdo de Cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas (BOE-A-1992-24853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Acuerdo de Cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas · BOE Fácil