ANEXO. Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Comunidades Israelitas de España · Exposición de motivos
Disposición adicional segunda.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes que lo suscriben, notificándolo a la otra con seis meses de antelación.
Asimismo, podrá ser objeto de revisión, total o parcial, por iniciativa de cualquiera de ellas, sin perjuicio de su ulterior tramitación parlamentaria.
Texto oficial de Acuerdo de Cooperación con la Federación de Comunidades Israelitas (BOE-A-1992-24854). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Acuerdo de Cooperación con la Federación de Comunidades Israelitas · BOE Fácil