ANEXO. Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Comunidades Israelitas de España · Exposición de motivos
Artículo 6.
A todos los efectos legales, se consideran funciones propias de la religión judía las que lo sean con arreglo a la Ley y a la tradición judía, entre otras las de religión que se derivan de la función rabínica, del ejercicio del culto, de la prestación de servicios rituales, de la formación de rabinos, de la enseñanza de la religión judía y de la asistencia religiosa.
Texto oficial de Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España (BOE-A-1992-24854). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España · BOE Fácil