ANEXO. Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España · Exposición de motivos
Artículo 13.
El Estado y la «Comisión Islámica de España» colaborarán en la conservación y fomento del patrimonio histórico, artístico y cultural islámico en España, que continuará al servicio de la sociedad para su contemplación y estudio.
Dicha colaboración se extenderá a la realización del catálogo e inventario del referido patrimonio, así como a la creación de Patronatos, Fundaciones u otro tipo de instituciones de carácter cultural, de los que formarán parte representantes de la «Comisión Islámica de España».
Texto oficial de Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de España (BOE-A-1992-24855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de España · BOE Fácil