ANEXO. Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España · Exposición de motivos
Artículo 6.
A los efectos legales, son funciones islámicas de culto, formación y asistencia religiosa, las que lo sean de acuerdo con la Ley y la tradición islámica, emanadas del Corán o de la Sunna y protegidas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Texto oficial de Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de España (BOE-A-1992-24855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de España · BOE Fácil