ANEXO. Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España · Exposición de motivos
Artículo 13.
El Estado y la «Comisión Islámica de España» colaborarán en la conservación y fomento del patrimonio histórico, artístico y cultural islámico en España, que continuará al servicio de la sociedad para su contemplación y estudio.
Dicha colaboración se extenderá a la realización del catálogo e inventario del referido patrimonio, así como a la creación de Patronatos, Fundaciones u otro tipo de instituciones de carácter cultural, de los que formarán parte representantes de la «Comisión Islámica de España».
Texto oficial de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (BOE-A-1992-24855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España · BOE Fácil