Disposición adicional primera. Limitaciones para el ascenso y pérdida de puestos en el escalafón.
Los militares de las Escalas declaradas a extinguir que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, tuvieran limitación legal para ascender o para alcanzar determinados empleos o que hubiesen sufrido pérdida de puestos en el escalafón por aplicación de la normativa anterior, mantendrán esta limitación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en las Escalas en las que con anterioridad se exigiese la superación de un curso para el ascenso a determinados empleos, aquellos que no hubieran ascendido por no haberlo superado quedarán exentos de esta limitación, pero la pérdida de puestos en el escalafón será definitiva.
Texto oficial de Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio (BOE-A-1992-260). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.