Título I. De la organización portuaria del Estado · Capítulo I. Organización, planificación y gestión de los Puertos del Estado · Sección 3.ª Planificación, proyectos y construcción
Artículo 22. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.
1. La aprobación de los proyectos llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. A tal efecto, en cada proyecto deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados no incluidos en el dominio público portuario, con su descripción material.
2. Asimismo, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente por la autoridad competente para la aprobación del proyecto original, con los mismos requisitos señalados en el número anterior.
3. En los puertos de competencia estatal corresponderá al Ministro de Obras Públicas y Transportes la declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos afectados por obras de las Autoridades Portuarias.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-27988](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-27988)</small>
Texto oficial de Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-1992-26146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.