Título I. De la organización portuaria del Estado · Capítulo II. Del Ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias · Sección 2.ª De las Autoridades Portuarias
Artículo 48. Medidas para garantizar el cobro de sus recursos.
1. Las Autoridades Portuarias podrán utilizar para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos de Derecho público, y a través de sus propios servicios, el procedimiento administrativo de apremio.
Asimismo, podrán convenir con los órganos de recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda la gestión recaudatoria de dichos ingresos en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación.
2.**(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21615](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21615)</small>
Texto oficial de Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-1992-26146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Medidas para garantizar el cobro de sus recursos. — Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil