Título II. De la gestión del dominio público portuario · Capítulo I. Utilización del dominio público portuario y prestación de servicios portuarios · Sección 2.ª Autorizaciones
Artículo 62. Obras de dragado.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21615](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21615)</small>
> <small>Se declara la inconstitucionalidad del apartado 2 en la medida en que no prevé la intervención de las CCAA en defensa del medio ambiente, y del apartado 3 en cuanto no dispone el envío de información a las CC.AA., según Sentencia del TC 40/1998, de 19 de febrero. [Ref. BOE-T-1998-6334](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1998-6334)</small>
Texto oficial de Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-1992-26146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Obras de dragado. — Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil