Título III. De la Marina Mercante · Capítulo II. Explotación naviera y régimen de las navegaciones · Sección 5.ª Navegación exterior y extranacional
Artículo 82. Navegación exterior y extranacional.
1. En situaciones de grave atentado contra los principios de libre competencia o de libertad comercial o contra aquellos en que se fundamenta el transporte marítimo internacional, y que afecten a buques españoles, el Gobierno podrá adoptar cuantas medidas y disposiciones resulten precisas para la defensa de intereses españoles en conflicto.
2. El Gobierno, con respeto a lo establecido en la normativa comunitaria o en los acuerdos internacionales suscritos por España, podrá reservar, total o parcialmente, ciertos tráficos a buques mercantes españoles o comunitarios si ello fuera necesario para la economía o defensa nacionales.
Texto oficial de Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-1992-26146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. Navegación exterior y extranacional. — Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil