Título III. De la Marina Mercante · Capítulo III. Administración marítima · Sección 3.ª Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
Artículo 93. El Presidente: Nombramiento y funciones.
1. El Presidente de la Sociedad será el Director General de la Marina Mercante.
2. Al Presidente le corresponden las funciones siguientes:
a) Representar de modo permanente a la Entidad y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio o fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates con su voto de calidad.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Entidad y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración de la Sociedad.
d) Ejercer las facultades especiales que el Consejo delegue en él expresamente.
3. El Presidente podrá delegar determinadas funciones en los Consejeros y en el Director de la Sociedad.
Texto oficial de Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-1992-26146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. El Presidente: Nombramiento y funciones. — Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil