Título IV. Régimen de policía · Capítulo V. Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares
Disposición adicional decimocuarta.
Los funcionarios que resulten afectados por la creación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima podrán ejercer su facultad de opción en los plazos y condiciones previstos en la disposición adicional sexta, apartado cuatro, párrafo 1, letras a) y b).
El personal laboral afectado se incorporará a la citada Sociedad en los términos previstos en el apartado cuatro, párrafos 2 y 3, de la mencionada disposición adicional sexta.
Texto oficial de Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-1992-26146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimocuarta. — Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil