Título VIII. De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales · Capítulo II. Reclamación previa a la vía judicial civil
Artículo 122. Iniciación.
1. La reclamación se dirigirá al órgano competente de la Administración Pública de que se trate.
2. En la Administración General del Estado se planteará ante el Ministro del Departamento que por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente. Las reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos por esta Ley para la presentación de escritos o solicitudes.
Texto oficial de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1992-26318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 122. Iniciación. — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común · BOE Fácil