Título X. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio · Capítulo II. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
Disposición adicional decimosexta. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes, así como las Juntas Generales de los Territorios Históricos en cuanto dicten actos y disposiciones en materia de personal y gestión patrimonial sujetos al derecho público.
> <small>Se añade por el art. 2.7 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. [Ref. BOE-A-1999-847#asegundo](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-847).</small>
Texto oficial de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1992-26318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimosexta. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco. — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común · BOE Fácil