Título X. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio · Capítulo II. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
Disposición adicional decimotercera. Régimen de suscripción de convenios de colaboración.
En el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los organismos públicos vinculados o dependientes, podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 6, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos, entre los que se incluirá necesariamente el informe del Ministerio o Ministerios afectados. El régimen de suscripción de los mismos y, en su caso, de su autorización, así como los aspectos procedimentales o formales relacionados con los mismos, se ajustará al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
> <small>Se añade por el art. 2.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. [Ref. BOE-A-1999-847#asegundo](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-847).</small>
Texto oficial de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1992-26318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.