Título X. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio · Capítulo II. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la notificación por medio de anuncios.
Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 y en la Disposición adicional vigésima primera resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados.
> <small>Se añade por el art. 25.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9467#a25](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9467).</small>
###### Disposición derogatoria.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) De la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957; los puntos 3 y 5 del artículo 22, los artículos 29, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
b) De la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958: El Título Preliminar, los Capítulos primero, segundo y cuarto del Título Primero, el Título Segundo, los artículos 29 y 30, el artículo 34, en sus puntos 2 y 3, el artículo 35, los Capítulos segundo, tercero, cuarto y quinto del Título Tercero, el Título Cuarto, el Título Quinto y los Capítulos segundo y tercero del Título Sexto.
c) De la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, los artículos 52, 53, 54 y 55.
3. Se declaran expresamente en vigor las normas, cualquiera que sea su rango, que regulen procedimientos de las Administraciones Públicas en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
4. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas.
###### Disposición final. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se modifica por el art. 2.9 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. [Ref. BOE-A-1999-847#asegundo](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-847).</small>
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 26 de noviembre de 1992.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Información relacionada
> <small>Véase la Sentencia del TC 50/1999, de 6 de abril. [Ref. BOE-T-1999-9294](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1999-9294). que declara contrario al orden constitucional de competencias lo indicado del art.17.1 y los arts. 23.1 y 2, 24.1, 2 y 3, 25.2 y 3 y 27.2, 3 y 5</small>
Texto oficial de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-1992-26318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.