Artículo 3. Competencia para la asignación de frecuencias y aprobación de las instalaciones.
La reserva provisional y la asignación de frecuencias, la aprobación de los proyectos técnicos y la inspección de las instalaciones de las emisoras para la prestación del servicio, se realizarán, en todo caso, por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que la ejercerá por medio de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Secretaría General de Comunicaciones, debiendo ajustarse las características técnicas de las emisoras a lo dispuesto en el artículo 5, del Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
Texto oficial de Concesiones de Radiodifusión Sonora en FM para Corporaciones Locales (BOE-A-1992-26536). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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