CAPÍTULO III. Aprobación de los proyectos técnicos
Artículo 6. Presentación del proyecto.
En el término de cuatro meses desde la notificación de la reserva de frecuencia, la Corporación local o el órgano competente de la Comunidad Autómoma, según se trate, respectivamente, del supuesto a que se refiere el apartado 1 o el apartado 2 del artículo 4, remitirá a la Dirección General de Telecomunicaciones el proyecto técnico de instalación de la emisora, con expresa indicación de la ubicación del centro emisor y de los estudios dentro del casco urbano de la población a la que sirve, y ajustándose, en todo caso, a los criterios determinados en el artículo 5 del Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero.
La falta de presentación de este proyecto en el plazo indicado supondrá la cancelación de la reserva de frecuencia.
Texto oficial de Concesiones de Radiodifusión Sonora en FM para Corporaciones Locales (BOE-A-1992-26536). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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