CAPÍTULO VI. Registro y plazo de duración de la concesión
Disposición adicional segunda. Competencias técnicas de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ejercerá respecto al servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia todas las competencias técnicas que le atribuye el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio.
Texto oficial de Concesiones de Radiodifusión Sonora en FM para Corporaciones Locales (BOE-A-1992-26536). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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