CAPÍTULO III. Aprobación de los proyectos técnicos
Artículo 7. Resolución.
En el plazo de seis meses desde la recepción del proyecto técnico, la Dirección General de Telecomunicaciones dictará resolución, aprobándolo o denegando su aprobación, con indicación, en el primer caso, de las características técnicas a las que deberá ajustarse la instalación.
En el supuesto de que la resolución acordase no aprobar el proyecto técnico, se notificará a la Corporación local o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, indicando los motivos de la denegación, al efecto de que se presente un nuevo proyecto técnico dentro de los dos meses siguientes a la notificación. Transcurrido este plazo sin que se hubiese presentado el nuevo proyecto técnico quedará cancelada la reserva de frecuencia.
Texto oficial de Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales (BOE-A-1992-26536). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.