Artículo 3. Base imponible de las sociedades del grupo.
La entidad cabeza de grupo y las sociedades cooperativas integrantes del mismo determinarán su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades aplicando las normas generales contenidas en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de cooperativas, realizando exclusivamente las eliminaciones por operaciones intergrupo que procedan por:
a) Retornos entre sociedades cooperativas del grupo.
b) Las ayudas económicas que en cumplimiento de las obligaciones asumidas deban prestarse entre sí las sociedades cooperativas del grupo no se considerarán partida deducible ni ingreso computable.
c) Resultados ditribuidos por la entidad cabeza de grupo.
Texto oficial de Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas (BOE-A-1992-27136). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.