Artículo 5. Pérdida del régimen de declaración consolidada.
Además de por las causas contenidas en el artículo 31 del Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, se perderá el régimen de declaración consolidada a causa del incumplimiento del compromiso de redistribuir solidariamente el excedente cooperativo disponible.
Será asimismo causa de pérdida del régimen de declaración consolidada la realización, por la entidad cabeza de grupo, cuando no sea sociedad cooperativa, de actividades no comprendidas dentro del objeto exclusivo contemplado en el apartado 2 del artículo 1.
Texto oficial de Tributación Consolidada de Cooperativas (BOE-A-1992-27136). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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