Título II. Obligación legal de remuneración compensatoria por copia privada · Capítulo I. Determinación de la obligación
Artículo 15. Equipos, aparatos y materiales objeto de la remuneración.
1. A los efectos de la aplicación de la remuneración compensatoria se entenderá:
a) Por «equipos o aparatos»: El conjunto, interconectado y articulado, de elementos físicos que permitan la reproducción.
b) Por «materiales»: Los elementos físicos utilizables como soporte conjunto de la correspondiente reproducción.
2. Se exceptúan de la obligación de remuneración compensatoria:
a) Los siguientes equipos o aparatos de grabación sonora:
1.º Aparatos de grabación sobre "microcassettes" destinados exclusivamente al dictado.
2.º Contestadores telefónicos.
3.º Aparatos de grabación destinados exclusivamente a aeronaves.
b) Los siguientes soportes para grabación exclusivamente sonora:
1.º Cintas magnéticas en bobina de 1/4 de pulgada.
2.º "Microcassettes" para dictáfonos y contestadores automáticos.
3.º "Compact cassettes" de duración inferior a cuarenta y cinco minutos para utilización en ordenadores.
c) Los equipos o aparatos de grabación audiovisual:
1.º Que utilicen cintas de paso superior a 12,7 milímetros.
2.º Los que no tengan la posibilidad de grabar de otras fuentes de reproducción o grabación.
d) Los soportes utilizables para fijación de obras y de grabaciones audiovisuales que consistan en:
1.º Cintas de paso superior a 12,7 milímetros.
2.º Cintas para uso exclusivo en videocámaras formato VHS-C y 8 milímetros de duración igual o inferior a 90 minutos.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 325/1994, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-1994-6015](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-6015).</small>
> <small>Redactados los apartados 2.c).1º y 2.d).1º conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1993. [Ref. BOE-A-1993-1061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-1061)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio (BOE-A-1992-27764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.