Título III. Porcentaje de la remuneración compensatoria por reproducción para uso privado que las entidades de gestión deben dedicar a determinadas actividades y servicios
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponderá al Ministro de Cultura dictar, mediante Orden, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio (BOE-A-1992-27764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.