1. Los datos que en aplicación del presente Real Decreto se transmitan bajo cualquier forma tendrán carácter confidencial. Estarán sujetos al secreto profesional y acogidos a la protección que la legislación otorgue a los informes de igual naturaleza.
Los datos contemplados en el párrafo primero sólo podrán transmitirse a aquellas personas que, en los Estados miembros o en el seno de las instituciones comunitarias, por sus funciones, estén facultadas para conocerlos. No podrán tampoco ser utilizados con fines distintos de los previstos por el presente Real Decreto, a menos que la autoridad que los haya suministrado lo haya consentido expresamente y siempre que las disposiciones vigentes no se opongan a tal transmisión o utilización.
2. El apartado primero no será obstáculo para la utilización de los datos obtenidos en aplicación del presente real decreto en el marco de acciones judiciales o diligencias emprendidas como consecuencia del incumplimiento de la legislación veterinaria y en lo referente a la prevención e investigación de irregularidades en detrimento de los fondos comunitarios. La autoridad competente del Estado miembro que haya suministrado estos datos será informada sin demora de dicha utilización.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.9 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2859#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2859)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica (BOE-A-1992-27765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.