Cumplirán las penas en régimen abierto los penados clasificados en tercer grado, por estimar que, bien inicialmente, bien por evolución favorable en segundo grado, puedan recibir tratamiento en régimen de libertad restringida.
No será de aplicación el régimen abierto al penado que no tenga cumplida la cuarta parte de la totalidad de su condena o condenas, a no ser que concurran favorablemente calificadas las otras variables intervinientes en el proceso de calificación, valorándose especialmente la primariedad delictiva, buena conducta y madurez o equilibrio personal. En este supuesto será necesario un tiempo de permanencia, no inferior a tres meses, internado en el establecimiento.
En ningún caso se podrá clasificar a un penado en tercer grado si se encuentra en situación de prisión preventiva en cualquier otro procedimiento.
Texto oficial de Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares (BOE-A-1992-28169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares · BOE Fácil