Los Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería profesionales serán pasaportados al lugar en que fijen su residencia.
Los militares de reemplazo que no hayan de volver al servicio activo serán pasaportados al lugar en que fijen su residencia.
Los militares de reemplazo que hayan de volver a la unidad de procedencia o a la que se les destine para cumplir el tiempo que les reste de servicio militar serán pasaportados o trasladados a su unidad, recabándose por el Director del establecimiento noticia de su licenciamiento y lugar en que fijen su residencia.
Texto oficial de Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares (BOE-A-1992-28169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares · BOE Fácil