Capítulo XIII. De los órganos y personal de los establecimientos
Artículo 38.
En cada establecimiento, si el número de internos o las necesidades del servicio lo requieren, podrá nombrarse un Subdirector, que sustituirá al Director en caso de vacante o ausencia, presidirá el Equipo de Observación y Tratamiento cuando no asista el Director, nombrará los servicios diarios y será el principal apoyo del Director.
Texto oficial de Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares (BOE-A-1992-28169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares · BOE Fácil