Capítulo XIII. De los órganos y personal de los establecimientos
Artículo 40.
El servicio de vigilancia interior será prestado por celadores.
Por cada equipo de celadores habrá un Celador Mayor que, como principal colaborador del Jefe del Servicio Interior, llevará relación de los internos que desempeñen algún trabajo o actividad especial, así como de los que diariamente sean nombrados para los servicios mecánicos, distribuyendo el servicio de celadores y ordenanzas.
Texto oficial de Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares (BOE-A-1992-28169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares · BOE Fácil