Capítulo II. Régimen general de los establecimientos penitenciarios
Artículo 9.
Por razones de urgencia y mediando motín, agresión física con arma u otro objeto peligroso, toma de rehenes o intento de fuga, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa podrá acordar el traslado del interno a otro establecimiento, aun cuando el Juez de Vigilancia u órgano judicial del que depende el interno no se hubiera pronunciado todavía sobre el acuerdo adoptado por el Director en tal sentido.
Del traslado se dará cuenta de inmediato al Juez de Vigilancia y al órgano judicial del que dependa el interno, si es preventivo.
Texto oficial de Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares (BOE-A-1992-28169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares · BOE Fácil