Capítulo XIII. De los órganos y personal de los establecimientos
Disposición adicional primera.
La normativa sobre establecimientos penitenciarios militares la integrarán el presente Reglamento, el régimen disciplinario contenido en el Reglamento que se cita en el segundo párrafo de esta disposición y las Instrucciones que el Ministro de Defensa dicte en desarrollo del presente Reglamento.
Será legislación supletoria el Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo.
Texto oficial de Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares (BOE-A-1992-28169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares · BOE Fácil