Capítulo XIII. De los órganos y personal de los establecimientos
Disposición adicional tercera.
En atención al número de internos y a las necesidades del servicio, el Secretario de Estado de Administración Militar determinará la plantilla de personal de cada uno de los establecimientos penitenciarios militares, dentro de los créditos presupuestados.
El Secretario de Estado de Administración Militar también señalará en la plantilla los puestos que han de ocupar militares, con expresión de su empleo militar, funcionarios civiles y personal laboral.
Texto oficial de Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares (BOE-A-1992-28169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares · BOE Fácil