1. El acceso a los estudios universitarios de Educación Física se regirán por las normas generales vigentes para el acceso a los estudios universitarios conducentes a la obtención del título de Licenciado Universitario.
2. Las Universidades, en atención a las aptitudes indispensables para el aprendizaje de las asignaturas o disciplinas propias de las enseñanzas de Educación Física, podrán efectuar a quienes soliciten iniciar dichos estudios pruebas de evaluación de las aptitudes personales para la actividad física y el deporte que, en ningún caso, consistirán en pruebas de conocimiento y sólo otorgarán la calificación de apto o no apto.
Texto oficial de Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Educación Física (BOE-A-1992-28359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Acceso. — Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Educación Física · BOE Fácil