Disposición adicional segunda. Título de Diplomado en Educación Física.
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, dejará de expedirse el título de Diplomado en Educación Física establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril. No obstante, quienes hayan superado las enseñanzas de primer ciclo de Educación Física, conforme a los actuales planes de estudios debidamente aprobados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto o se encuentren matriculados en las mismas en el curso 1992-1993, podrán optar al referido título de Diplomado en Educación Física, de acuerdo con la normativa hasta ahora vigente, en el plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, manteniendo los derechos actuales inherentes a dicho título.
Texto oficial de Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Educación Física (BOE-A-1992-28359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Título de Diplomado en Educación Física. — Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Educación Física · BOE Fácil