TÍTULO I. Transferencia de competencias · CAPÍTULO II. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de las competencias
Artículo 13. Competencia sobre defensa del consumidor y usuario.
El ejercicio de la competencia sobre defensa del consumidor y usuario se realizará de acuerdo con las bases y coordinación general de la sanidad, las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.16, y los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución.
Texto oficial de Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución (BOE-A-1992-28426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.