TÍTULO I. Transferencia de competencias · CAPÍTULO II. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de las competencias
Artículo 15. Competencia sobre prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
De acuerdo con los números 21 y 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre régimen general de comunicaciones, telecomunicaciones, cables aéreos y submarinos y radiocomunicación y de las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social.
Texto oficial de Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución (BOE-A-1992-28426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Competencia sobre prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. — Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución · BOE Fácil