TÍTULO I. Transferencia de competencias · CAPÍTULO II. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de las competencias
Artículo 8. Competencia sobre espectáculos públicos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el número 29 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución, el contenido de la competencia sobre espectáculos públicos se entiende sin perjuicio de la competencia estatal sobre seguridad pública.
2. Queda reservada al Estado la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos.
Texto oficial de Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución (BOE-A-1992-28426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.